Son atribuciones del Presidente: 1º. Presidir las sesiones; obligar á los miembros de la Junta á concurrir á éstas; y convocarlos á sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario; 2º. Dar posesión á los empleados de la Institución, según la doctrina del ordinal 8º, artículo 338 de la Ley 149 de 1888, exigiéndoles el juramento legal; 3º. Procurar local para el despacho del Tesorero y el Secretario del Montepío, y los muebles y útiles que estos empleados necesiten; 4º. Fijar el orden de los trabajos de la Junta cuando crea que por la abundancia de sus negocios no se alcanza á despachar en una sola sesión lo que haya de ponerse en el orden del día; 5º. Dirigir las sesiones de acuerdo con el artículo 51 de este Decreto; 6º. Presentar mensualmente á la Junta el proyecto de presupuesto que ésta deba acordar según el artículo 29 de la Ley 153 de 1896; y girar órdenes para el pago de empleados, útiles de escritorio, asignaciones y demás gastos indispensables del Montepío; 7º. Informar cada año al Poder Ejecutivo de los trabajos y operaciones del Montepío, y en especial de lo que se refiere á su Gobierno económico; 8º. Representar la personería jurídica del Montepío cuando fuere necesario, por sí mismo ó por medio de apoderados especiales; y 9º. Pedir al Gobierno que proponga al Congreso las enmiendas que convenga á las leyes sobre Montepío.
Decreto 309 de 1897 →In force
Article 57
Son Atribuciones Del Presidente: 1º
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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