Las farmacias-droguerías deberán despachar cualquier formula ordenada por facultativos en ejercicio legal de su profesión, salvo las limitaciones establecidas para la venta de estupefacientes, o la imposibilidad absoluta para la preparación de la fórmula por carencia de elementos.
Article 97
Las Farmacias-Droguerías Deberán Despachar Cualquier Formula Ordenada Por Facultativos En Ejercicio Legal De Su Profesión, Salvo Las Limitaciones Establecidas Para La Venta De Estupefacientes, O La Imposibilidad Absoluta Para La Preparación De La Fórmula Por Carencia De Elementos
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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