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Article 11

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los estudios de irrigación del río Palo, las obras de irrigación de la esclusa de La Ramada, desecación de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene, desecación del valle de Sogamoso, canal de irrigación de Bugalagrande, represa de Samacá, rectificación y canalización del río Medellín, el canal de irrigación de la Granja de Armero y la obra de irrigación de los llanos de Mariquita, que actualmente se hallan a cargo del Fondo Rotatorio de Desecación e Irrigación, continuarán siendo construidas y administradas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Parágrafo

El valor invertido en ellas y aún no amortizado formará parte del aporte nacional al capital del Instituto, según se prevé en el ordinal d) del artículo 4° de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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