° Con el objeto de proveer al desarrollo económico y social de las salinas y de la Villa de Galerazamba, así como de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, autorízase al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales, para vender lotes de terreno en los sitios que considere convenientes, sin exceder de cinco hectáreas para cada comprador, y destinados exclusivamente a la construcción de fábricas, hoteles, residencias o viviendas, con sus respectivos jardines y huertos, de lo cual se dejará testimonio en la correspondiente escritura de venta.
Article 3
Con El Objeto De Proveer Al Desarrollo Económico Y Social De Las Salinas Y De La Villa De Galerazamba, Así Como De Los Terrenos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Autorízase Al Banco De La República, Como Concesionario De Las Salinas Nacionales, Para Vender Lotes De Terreno En Los Sitios Que Considere Convenientes, Sin Exceder De Cinco Hectáreas Para Cada Comprador, Y Destinados Exclusivamente A La Construcción De Fábricas, Hoteles, Residencias O Viviendas, Con Sus Respectivos Jardines Y Huertos, De Lo Cual Se Dejará Testimonio En La Correspondiente Escritura De Venta
Decreto 623 de 1951 · Por el cual se establece una reserva especial de tierras y se dan al respecto unas autorizaciones al Banco de la República, como concesionario de las Salinas Nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.