Los Límites Territoriales De Las Secciones Deben Seguir Las Líneas Topográficas Naturales O Artificiales Del Terreno, Tales Como Cordilleras, Corrientes De Agua, Talwegs, Vías De Comunicación, Canales, Límites Cuando Los Textos Legales Estén En Desacuerdo Con Los Principios Generales Anteriores Y Con Los Siguientes En Particular: A) Cuando Un Curso De Agua Separe Dos Secciones, El Lindero Estará Formado Por El Eje Del Mismo, Y Seguirá Las Modificaciones Naturales Del Lecho
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
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01
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Los límites territoriales de las secciones deben seguir las líneas topográficas naturales o artificiales del terreno, tales como cordilleras, corrientes de agua, talwegs, vías de comunicación, canales, límites cuando los textos legales estén en desacuerdo con los principios generales anteriores y con los siguientes en particular
a)
Cuando un curso de agua separe dos secciones, el lindero estará formado por el eje del mismo, y seguirá las modificaciones naturales del lecho.
b)
Si un curso de agua limítrofe se dividiere en dos brazos que se juntan luego, el nuevo límite territorial será el eje común a los respectivos ejes de los dos lechos, siguiendo en esto el espíritu del artículo 725 y concordantes del Código Civil;
c)
Cuando una vía de comunicación sirva de límite entre dos secciones, la línea limítrofe seguirá uno de sus bordes;
d)
En ningún caso se podrá hacer pasar un límite seccional a través de un edificio.
02
Constitutional history
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