ARTICULO 14. Las pensiones de jubilación que por tiempo cumplido hasta la fecha de este Decreto tengan derecho a percibir los empleados de la Imprenta Nacional a cargo de la Caja de Auxilios y Recompensas de dicho establecimiento, suprimida por el artículo 12 del presente Decreto, serán reconocidas por el Ministerio de Gobierno y pagadas por el Tesoro Nacional. Las pensiones correspondientes al personal que se incorpore a la nueva organización de la Imprenta Nacional, y que dentro de esta última complete el tiempo necesario para su jubilación, serán pagadas por el Gobierno Nacional y por la Caja Nacional de Previsión, a prorrata del tiempo servido en su orden en la antigua y en la nueva organización de la Imprenta y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Article 14
Las Pensiones De Jubilación Que Por Tiempo Cumplido Hasta La Fecha De Este Decreto Tengan Derecho A Percibir Los Empleados De La Imprenta Nacional A Cargo De La Caja De Auxilios Y Recompensas De Dicho Establecimiento, Suprimida Por El Artículo 12 Del Presente Decreto, Serán Reconocidas Por El Ministerio De Gobierno Y Pagadas Por El Tesoro Nacional
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
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