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Article 39

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El rechazo es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un extranjero, por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, ordenando se proceda a su inmediato retorno al país de embarque, de origen, o a un tercer país que lo admita. Cuando no fuere posible proceder al rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podrá retener al extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. La autoridad migratoria podrá igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no inferior a setenta y dos (72) horas para que abandonen el país. En ningún caso, se podrá proceder sin que medie la intervención del director de extranjería o el respectivo director seccional del DAS. SECCION TERCERA Registro, documentación y control

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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