Vacaciones del personal en comisión en otras entidades. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en actividad, cuando preste sus servicios en comisión en otras dependencias del Estado, disfrutarán de sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con destino a la Dirección General de la Policía, una certificación sobre la época y circunstancias en que el comisionado puede hacer uso de tales vacaciones.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 126
Vacaciones Del Personal En Comisión En Otras Entidades
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.