Artículo séptimo. El Gobierno Nacional creará el Fondo a favor de la ancianidad desprotegida que está formado por los auxilios nacionales, departamentales y municipales, las donaciones y legados y los auxilios que apropie el Congreso Nacional.
El Gobierno queda facultado para determinar las entidades de Seguro Social, o de asistencia social que deben administrar el fondo a que se refiere este artículo.