JurídicoESEN

Article 2.1.2.2.12

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.12 . LIMITES A LA CONCENTRACION DEL RIESGO. Sin perjuicio de los límites que se establezcan de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1. del presente estatuto, la suma de los créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una corporación financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la respectiva corporación.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, las inversiones del capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 2

La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo. SUBSECCIÓN PRIMERA. DE LAS INVERSIONES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1991