º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario sera procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante. En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario.
Article 2
º Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 80 De 1993, La Selección De Un Segundo Intermediario Sera Procedente Solo Cuando Su Participación Resulte Real Y Efectivamente Necesaria Para La Gestión, Tomando En Cuenta Los Fines De La Contratación Administrativa De Seguros De La Correspondiente Entidad Pública Contratante
Decreto 1898 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.
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