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Article 7

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bien sea que haya juicio pendiente, o nó tanto el acreedor como el deudor podrán también hacer las manifestaciones y requerimientos de que trata el artículo anterior, por medio de instrumento ante el Notario o de acta extendida ante el Juez del Circuito o Municipal de la residencia del deudor o del acreedor, según el caso. El Notario deberá, a petición del interesado, como en los casos de protesto de letras, trasladarse a la residencia del deudor o del acreedor y notificarle la manifestación o el requerimiento respectivo, extendiendo en el acto las constancias conducentes, que se firmarán ante testigos, y expedirá copias a los interesados, las cuales valdrán en juicio sin necesidad de registro.

Las diligencias judiciales o notariales conducentes a formular las manifestaciones del acreedor o del deudor, podrán extenderse en el papel común, y los Notarios no tendrán como emolumento sino un peso para las que se surtan en la oficina de la Notaría, y dos pesos para las que se surtan fuera de la oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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