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Article 1

Están Sometidos Al Pago De La "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1280 De 1948, Las Personas Naturales, Las Sociedades Anónimas, O En Comandita Por Acciones, Los Socios De Las Sociedades Colectivas, En Comandita Simple Y De Responsabilidad Limitada, Los Participes De Las Sociedades Ordinarias De Minas, Las Sucesiones Líquidadas, Y En General Toda Persona Natural O Juridica O Entidad Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Colombia

Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948

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Text of the article

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° Están sometidos al pago de la "Cuota para el restablecimiento del orden público", de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto legislativo 1280 de 1948, las personas naturales, las sociedades anónimas, o en comandita por acciones, los socios de las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los participes de las sociedades ordinarias de minas, las sucesiones líquidadas, y en general toda persona natural o juridica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. El impuesto que deben pagar las sucesiones iliquidas afectadas por el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1946, y que se hubiera liquidado con posterioridad a esa fecha, será pagado a, prorrata de sus participaciones en la sucesión, por los asignatarios individualmente considerados.

02

Constitutional history

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