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Article 21

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Reconocimiento de pensiones. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales o convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables. Carbocol "en Liquidación", deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha función y realizando los aportes respectivos al Instituto de Seguros Sociales para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían a Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacción la información correspondiente. Será responsabilidad de Carbocol "en Liquidación" o, en su lugar, del Ministerio de Minas y Energía, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

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