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Article 28

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el inciso primero del artículo 111 del Decreto 390 de 2016, y adiciónese el

Parágrafo 2

, los cuales quedarán así: “ Artículo 111. Centros de Distribución Logística Internacional . Son los depósitos de carácter público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Estos deben contar con lugares de arribo habilitados. A los Centros de Distribución Logística Internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en libre circulación, o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas

1.

Reembarque.

2.

Importación.

3.

Exportación” . “

Parágrafo 2

° . Cuando el titular de la habilitación del Centro de Distribución Logística Internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros” .

Parágrafo 2

Artículo 111 DECRETO 390 de 2016

02

Constitutional history

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