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Article 1

Integración

Decreto 190 de 2021 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales

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01

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º. Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto así

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.

3.

El delegado del Presidente de la República, el (la) consejero(a) Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.

5.

En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:

6.

En representación de los empleadores, las siguientes personas:

7.

En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

8.

En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:

Parágrafo

La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.

02

Constitutional history

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