°. Procedimiento para la evaluación e inclusión en el listado de plantas medicinales. Para la evaluación e inclusión en el listado de plantas medicinales, se adelantará el siguiente procedimiento: El interesado debe solicitar ante el Invima la evaluación para inclusión en el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos, cumpliendo los criterios previstos en los artículos 7° y 8° del presente decreto, para lo cual deberá aportar la correspondiente documentación que los sustenten, previo a la solicitud de registro sanitario. El Invima evaluará la documentación aportada por el interesado y en caso de que considere que la información es insuficiente, solicitará por una sola vez, información complementaria. Una vez recibida, emitirá el correspondiente concepto, para lo cual dispondrá de un término de tres (3) meses. Cuando la evaluación que realice el Invima sea desfavorable, se ordenará el archivo de la solicitud y efectuará la devolución de la documentación. En este caso, el interesado no podrá solicitar las evaluaciones farmacéutica y legal. Si el resultado de la evaluación es favorable, el interesado solicitará ante el Invima, las evaluaciones farmacéutica y legal con el objeto de continuar con el trámite de registro sanitario. CAPÍTULO III Registro Sanitario de los Productos Fitoterapéuticos
Decreto 1156 de 2018 →In force
Article 9
Procedimiento Para La Evaluación E Inclusión En El Listado De Plantas Medicinales
Decreto 1156 de 2018 · por el cual se reglamenta el régimen de registro sanitario de productos fitoterapéuticos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.