º. Modificar el
del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999, el cual quedará así: "
Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia".
2 ) Artículo 17 DECRETO 1137 de 1999