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Article 44

Requisitos Mínimos Para Ascenso De Suboficiales De Vigilancia

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Requisitos mínimos para ascenso de Suboficiales de Vigilancia. Los Suboficiales de Vigilancia de la Policía Nacional pueden ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Acreditar buena disciplina y comportamiento durante el tiempo de servicio en el grado, la cual se definirá por su clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento respectivo;

b)

Capacidad profesional, acreditada con las calificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos o exámenes correspondientes, de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía;

c)

Aptitud sicofísica, de acuerdo con el reglamento respectivo;

d)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado;

e)

Acreditar un tiempo mínimo de servicio policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de este estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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