Los Centros Experimentales Piloto, Deberán Someter El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Compra Y Venta De Servicios, A La Aprobación De La Junta Administradora De Los Fondos Educativos Regionales, A La Cual Presentarán Además Informes Trimestrales Del Estado De Cuentas, Así Como De Las Actividades Del Mismo
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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Los Centros Experimentales Piloto, deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Compra y Venta de Servicios, a la aprobación de la Junta Administradora de los Fondos Educativos Regionales, a la cual presentarán además informes trimestrales del estado de cuentas, así como de las actividades del mismo.
Parágrafo 1
Efectuada la liquidación del ejercicio fiscal anual, los sobrantes se incluirán como recursos de balance en el presupuesto de la vigencia siguiente.
Parágrafo 2
El control fiscal de los Fondos Especiales para compra y venta de servicios, será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las normas vigentes.
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Constitutional history
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