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Article 20

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

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01

Text of the article

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Funciones del Director General. Serán funciones del Director General

1.

Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la entidad.

2.

Ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el desarrollo del objeto y funciones asignadas la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.

3.

Presentar a consideración y aprobación de la junta los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

4.

Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la entidad.

5.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos.

6.

Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminado los contratos de los trabajadores oficiales y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.

Dictar el reglamento interno de trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

8.

Dirigir las relaciones del Fondo, pudiendo delegar total o parcialmente esta función.

9.

Delegar en funcionarios del Fondo, el ejercicio de algunas funciones que son propias cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permiten.

10.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad sobre las disposiciones orgánicas sobre la materia.

11.

Constituir mandatarios o apoderados que representen la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

12.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos.

13.

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y los planes y programas institucionales.

14.

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

15.

Rendir informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Superintendente Bancario y demás organismos que lo soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general de la entidad, y

16.

Las demás que le sean asignadas por las normas legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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