De la participación de las víctimas indígenas por fuera de sus territorios. El Estado garantizará la participación de los integrantes de las comunidades o pueblos indígenas que se encuentran por fuera del mismo en coordinación con las autoridades indígenas de sus respectivos territorios, en la formulación de los PIRCPCI. Aquellos integrantes de pueblos indígenas que sostengan un vínculo cultural o socioorganizativo con su pueblo y su territorio, y se encuentren por fuera del mismo podrán formular sus PIRCPCI que contribuyan a fortalecer sus lazos con su pueblo indígena.
Decreto 4633 de 2011 →In force
Article 135
De La Participación De Las Víctimas Indígenas Por Fuera De Sus Territorios
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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