Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa, se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados en participar en el proceso de enajenación de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa y que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de la Segunda Etapa y en el aviso de oferta de la Segunda Etapa. Esta etapa tendrá la duración que para el efecto se indique en el Reglamento de la Segunda Etapa. Esta invitación deberá publicarse mediante avisos en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en la cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. 14.1 El Reglamento de la Segunda Etapa podrá establecer reglas de precalificación en las cuales se determine de manera clara los requisitos técnicos, financieros y legales que deben cumplir las personas que deseen ser precalificadas para presentar ofertas de compra de Acciones en la Segunda Etapa. 14.2 La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuará a través de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), mediante el mecanismo bursátil o extrabursátil que se establezca en el Reglamento de la Segunda Etapa. 14.3 Si el Reglamento de la Segunda Etapa contiene condiciones de precalificación, solo las personas que resulten precalificadas, conforme a lo establecido en el presente artículo, podrán presentar ofertas de compra de Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa, en los términos indicados en el Reglamento de la Segunda Etapa. 14.4 Cuando la ley establezca determinados requisitos previos para adquirir las Acciones, será responsabilidad de las personas obligadas a ello dar estricto cumplimiento a los mismos. En consecuencia, el solo acto de hacer una oferta para adquirir las Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa se entenderá como una afirmación formal y expresa por parte del oferente de que tiene la capacidad legal y estatutaria para comprar estas Acciones, y que ha obtenido las autorizaciones y permisos requeridos para el efecto, si estos fueren necesarios. La anterior disposición no exime a dicho oferente de presentar todos los documentos que se exigen en el presente decreto y/o en el Reglamento de la Segunda Etapa. 14.5 Sin perjuicio de lo anterior, si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, un interesado se encuentra bajo los supuestos allí establecidos, deberá notificar u obtener la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos dispuestos por la citada norma y en las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.
Decreto 1215 de 2018 →In force
Article 14
Procedimiento De Enajenación En La Segunda Etapa
Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
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01
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02
Constitutional history
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