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Article 6.3.2.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Estados financieros de propósito general a la solicitud de admisión 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 a. Estados financieros de propósito general de los últimos tres (3) años, debidamente certificados y dictaminados si el deudor estuviese obligado por estatutos o legalmente a designar al revisor fiscal. 28

Inciso primero y segundo, Artículo 4°, Ley 2069 de 2020 y Artículo 1°, Decreto Reglamentario 854 de 2021. Circular externa b. Estados financieros de propósito general cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del proceso de liquidación judicial debidamente certificado y dictaminado. Estos estados financieros de propósito general junto con la certificación y el dictamen del revisor fiscal deben cumplir con lo establecido en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. c. Inventario de activos y pasivos en los mismos términos enunciados en el proceso de reorganización, certificados por el representante legal y contador y suscrito por el revisor fiscal, si estuviese obligado por estatutos o legal de designarlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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