Artículo diez y seis. Los propietarios elegirán su representante en junta general, por mayoría de votos de los asistentes a ella. Presidirá esta junta el Director Ejecutivo de la CVC, quien también la convocará por medio de edicto que se fijará por cinco (5) días en la Secretaria de la Corporación y se publicará por tres veces en uno o dos diarios escritos y por una radiodifusora de Cali, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión de propietarios.
Decreto 703 de 1958 →In force
Article 16
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.