Corresponderá a la Comisión llevar a cabo los procedimientos de negociación, buenos oficios, mediación y conciliación que fueren necesarios cuando se presenten discrepancias con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo o de las decisiones de la Comisión. De no lograrse avenimiento los Países Miembros se sujetarán a los procedimientos establecidos en el "Protocolo para la solución de controversias"suscrito en Asunción el 2 de septiembre de 1967 por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. Para los efectos contemplados en el inciso 3º del artículo 16 de este Protocolo, los Países Miembros declaran que se encuentran incluidas en él todas la materias comprendidas en el presente Acuerdo y en las decisiones de la Comisión. Para los efectos del artículo 36 de dicho Protocolo, los Países Miembros se comprometen a gestionar su ratificación a la mayor brevedad posible. Sección E. De la Coordinación con la Corporación Andina de Fomento.
Article 23
Corresponderá A La Comisión Llevar A Cabo Los Procedimientos De Negociación, Buenos Oficios, Mediación Y Conciliación Que Fueren Necesarios Cuando Se Presenten Discrepancias Con Motivo De La Interpretación O Ejecución Del Presente Acuerdo O De Las Decisiones De La Comisión
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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