JurídicoESEN

Article 2

Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: – Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Jurídicas, Año Gravable De 1997 - Primera Cuota Personas Jurídicas, Sociedades Y Asimiladas, Entidades Sin Ánimo De Lucro Con Régimen Especial Diferentes A Las Calificadas Como “grandes Contribuyentes”

Decreto 947 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios, al Impuesto sobre las Ventas, a la Retención en la Fuente y la Declaración de Ingresos y Patrimonio, de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en la ciudad de Barrancabermeja.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: – Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Jurídicas, año gravable de 1997 - Primera Cuota Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación y pago de la primera cuota de las declaraciones del Impuesto de la Renta y Complementarios para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración de ingresos y patrimonio, año gravable 1997 Entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación de las Declaraciones de Ingresos y Patrimonio para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración de impuestos sobre las ventas, bimestre marzo-abril de 1998 Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre marzo-abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración mensual de retención en la fuente, mes de abril de 1998 Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8 vence el día 27 de mayo de 1998.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 947 de 1998