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Article 28

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

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Text of the article

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De los comités sectoriales o Técnicos. El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios por personas que posean especial conocimiento y practica en el ramo correspondientes. Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privadas en cada consejo. CAPITULO IV Disposiciones varias

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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