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Article 3

El Jefe De La Oficina General Del Trabajo Tendrá El Deber De Rendir Al Ministerio De Industrias, A Más Tardar, En La Última Quincena Del Mes De Mayo Del Año En Curso, Un Informe Completo Y Documentado Sobre Las Siguientes Materias: A) Seguro Individual Y Colectivo Del Proletariado, Y Resultados De La Aplicación De Las Leyes 37 De 1921, 32 De 1922 Y Decreto Número 502 De 1923

Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo

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° El Jefe de la Oficina General del Trabajo tendrá el deber de rendir al Ministerio de Industrias, a más tardar, en la última quincena del mes de mayo del año en curso, un informe completo y documentado sobre las siguientes materias

a)

Seguro individual y colectivo del proletariado, y resultados de la aplicación de las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922 y Decreto número 502 de 1923.

b)

Construcción de habitaciones para obreros y resultados prácticos de la aplicación de la Ley 46 de 1918, en los distintos Municipios de la Nación, con especificación de aquellos en que se hubiere dado cumplimiento a dicha Ley y cantidades destinadas en cada uno a la construcción de barrios obreros.

c)

De los accidentes del trabajo y resultados de la aplicación de la Ley 57 d 1915.

d)

Del trabajo de las mujeres y de los niños en los talleres, y del salario mínimo en general.

e)

De la educación cívica e instrucción técnica de las clases proletarias.

f)

De las previsiones que deben adoptarse contra los principales males que afectan al proletariado, tales como el alcoholismo, la vagancia voluntaria, la tuberculosis, la sífilis, etc.

g)

Resultados de la aplicación de las Leyes 78 de 1919, sobre huelgas, y 21 de 1920, sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo; y

h)

Estado de la moralidad en las clases obreras y reglamentación de las horas de trabajo.

02

Constitutional history

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