Criterio general para el establecimiento de la contraprestación por las autorizaciones . Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones para la modificación, ensanche, renovación, ampliación y expansión que se otorguen respecto de redes y servicios telecomunicaciones se establecen en condiciones de igualdad para todos los operadores y en función de los costos administrativos en que incurre el Ministerio para la expedición del acto correspondiente. Las contraprestaciones por concepto de autorizaciones relacionadas con prórrogas y cesiones de la concesión para la prestación de un servicio se fijan en función de los derechos derivados del acto.
Estas contra prestaciones se causarán por cada autorización que se solicite, ya sea en forma independiente o conjunta con otro tipo de autorizaciones concernientes a la red, al servicio o a la concesión.