ARTICULO 2° La Casa del Niño deberá desarrollar en todos y cada uno de sus servicios una campaña de educación higiénica y de vulgarización de los conocimientos elementales de puericultura ante y post-natal; deberá tener servicio médico, de enfermeras y visitadoras sociales, y su labor debe ajustarse a las normas trazadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Article 2
La Casa Del Niño Deberá Desarrollar En Todos Y Cada Uno De Sus Servicios Una Campaña De Educación Higiénica Y De Vulgarización De Los Conocimientos Elementales De Puericultura Ante Y Post-Natal; Deberá Tener Servicio Médico, De Enfermeras Y Visitadoras Sociales, Y Su Labor Debe Ajustarse A Las Normas Trazadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 317 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño
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