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Article 4.1.6.1.9

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 4.1.6.1.9 .- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE SUPERVISION ESPECIAL PARA ESTABLEClMIENTOS DE CREDITO Y DE SUPERVISION ESPECIAL PARA SEGUROS Y CAPlTALlZAClON. Además de las funciones generales previstas en el artículo 4.1.6.1.7 del presente estatuto, y las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollarlas siguientes funciones

a)

Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

b)

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;

c)

Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;

d)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y

e)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

02

Constitutional history

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