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Article 15

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del Consejo Coordinador del Sector Telefónico. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; y El jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1

A las sesiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico podrán asistir por invitación especial que les formule uno cualquiera de sus miembros, los funcionarios públicos o los representantes de las Empresas de teléfonos o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.

Parágrafo 2

El Consejo Coordinador del Sector Telefónico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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