º Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular de la República que presenten renuncia, dispondrán hasta de sesenta días calendario para hacer entrega de sus cargos, cuando se encuentren desempeñándolos en el servicio exterior. Este plazo se precisará en el acto administrativo por medio del cual se acepta la renuncia.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, cuando su renuncia se presente después de cuatro años de permanencia en un mismo país o de siete años de permanencia en el exterior.