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Article 4

º Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República Que Presenten Renuncia, Dispondrán Hasta De Sesenta Días Calendario Para Hacer Entrega De Sus Cargos, Cuando Se Encuentren Desempeñándolos En El Servicio Exterior

Decreto 2496 de 1991 · por el cual se establecen las condiciones para proveer cargos en el servicio exterior y se señala el plazo de permanencia después de presentada la renuncia para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular de la República que presenten renuncia, dispondrán hasta de sesenta días calendario para hacer entrega de sus cargos, cuando se encuentren desempeñándolos en el servicio exterior. Este plazo se precisará en el acto administrativo por medio del cual se acepta la renuncia.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, cuando su renuncia se presente después de cuatro años de permanencia en un mismo país o de siete años de permanencia en el exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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