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Article 1.3.2.2

Junta Asesora

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Junta Asesora. Eliminado (Artículo 2° Decreto 709 de 2024).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.2.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

2.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3.

Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5.

El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;

6.

El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

7.

Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de in­novación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

8.

Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patri­monio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

Parágrafo

El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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