° Siempre que un colono ó cultivador de tierras baldías crea tener derecho á una extensión mayor de cien hactaras y quiera solicitar del Gobierno su adjudicación con tal carácter á título gratuito, el funcionario ante quien se haya de levantar la información de modo hecho para comprobar la calidad de baldíos y los cultivos establecidos allí, estará al Agente del Ministerio público para que concurra á presenciar las deposiciones de los testigos, con el objeto de que los interrogan y repregunte en todos los casos en que lo juzgan conveniente para establecer la verdad de los hechos. Las delegaciones tomadas sin la concurrencia del Agente del Ministerio público y que carezcan de las certificación del Juez o funcionario que las reciba acerca de la honradez é idoneidad de los testigos, no serán suficientes para considerar probados los hecho á que ellos se refieran.
Article 1
Siempre Que Un Colono Ó Cultivador De Tierras Baldías Crea Tener Derecho Á Una Extensión Mayor De Cien Hactaras Y Quiera Solicitar Del Gobierno Su Adjudicación Con Tal Carácter Á Título Gratuito, El Funcionario Ante Quien Se Haya De Levantar La Información De Modo Hecho Para Comprobar La Calidad De Baldíos Y Los Cultivos Establecidos Allí, Estará Al Agente Del Ministerio Público Para Que Concurra Á Presenciar Las Deposiciones De Los Testigos, Con El Objeto De Que Los Interrogan Y Repregunte En Todos Los Casos En Que Lo Juzgan Conveniente Para Establecer La Verdad De Los Hechos
Decreto 750 de 1883 · Por el cual se adiciona el decreto número 518 de 1874 (Diario Oficial No. 3.307)
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