Cuando Ocurran Perdidas En Elementos De Consumo Por Roturas, Mermas U Otras Causas No Imputables A Descuido Del Personal Bajo Cuya Responsabilidad Se Encontraban, O Cuando Se Trate De Drogas Cuyo Plazo De Garantía Se Hubiere Vencido, O De Explosivos O Cemento U Otros Materiales Pasados, El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Disponer La Baja De Tales Elementos O De La Parte En Que Hubieren Mermado, Mediante Las Siguientes Formalidades : A) Acta Levantada Por El Almacenista Con Intervención Del Ingeniero Jefe De La Obra O Del Administrador, Y Del Médico, Cuando Se Trate De Drogas Y Elementos De Sanidad, Y De Dos Testigos, En Que Conste Específicamente Los Elementos De Consumo Que Hubieren Sufrido Merma, Rotura O Descontinuidad, Con Indicación De Las Causas Que Las Hayan Producido
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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Cuando ocurran perdidas en elementos de consumo por roturas, mermas u otras causas no imputables a descuido del personal bajo cuya responsabilidad se encontraban, o cuando se trate de drogas cuyo plazo de garantía se hubiere vencido, o de explosivos o cemento u otros materiales pasados, el Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá disponer la baja de tales elementos o de la parte en que hubieren mermado, mediante las siguientes formalidades
a)
Acta levantada por el Almacenista con intervención del Ingeniero Jefe de la obra o del Administrador, y del médico, cuando se trate de drogas y elementos de sanidad, y de dos testigos, en que conste específicamente los elementos de consumo que hubieren sufrido merma, rotura o descontinuidad, con indicación de las causas que las hayan producido. Si se trata de elementos envasados, como drogas, ampolletas, etc., o empacados, como explosivos, etc., la baja de almacén no podrá autorizarse mientras no se verifique su destrucción, con .intervención de un representante de la Contraloría General de la República, de lo cual se levantará el acta correspondiente;
b)
Autorización escrita de la Contraloría General de la República para producir la orden de baja por las pérdidas registradas;
c)
Orden de baja expedida por la Dirección de Bienes y Comercio, registrada y refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Baja de elementos devolutivos de uso personal.
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Constitutional history
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