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Article 7

Los Bonos Del Tesoro Se Aplicaran, En Primer Término, Exclusivamente Al Pago De Las Sumas Que Se Adeudan Por El Servicio Del Poder Judicial, Del Ejercito, De La Policía Nacional, De Las Cárceles, De Los Leprosorios Y De Los Auxilios De Las Casas De Beneficencia

Decreto 169 de 1922 · Por el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 6a del año en curso, relativo a la emisión de bonos del Tesoro

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° Los bonos del Tesoro se aplicaran, en primer término, exclusivamente al pago de las sumas que se adeudan por el servicio del Poder Judicial, del Ejercito, de la Policía Nacional, de las Cárceles, de los Leprosorios y de los auxilios de las casas de beneficencia. Al efecto, la Tesorería General hará remesas de dichos bonos a las demás oficinas pagadoras de la Republica donde deba atenderse a los s pagos expresados, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular del comunique el Ministerio del Tesoro; y la Tesorería las transmitirá a su turno a las oficinas pagadoras de su dependencia, todo con el objeto de que sean cubiertos de preferencia los servicios enumerados, todo con el objeto de que sean cubiertos de preferencia los servicios enumerados, como lo ordena el artículo 42 de la citada Ley 6a. que autoriza la emisión de los bonos del Tesoro.

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Constitutional history

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