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Article 3

Créanse Las Siguientes Administraciones Subalternas Dé Correos, Las De San Agustín Y El Rosal, En La Circunscripción De Neiva (Huila), Con Una Asignación Mensual Cada Una De Quince Pesos ($ 15) Y Un Peso ($ 1) Para Útiles De Escritorio; Y La De San José, Estación Del Ferrocarril De Antioquia, En La Circunscripción De Medellín, Con Una Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25) Y Dos Pesos ($ 2) Para Útiles De Escritorio

Decreto 1232 de 1924 · Por el cual se suprime un puesto, se prorroga una licencia y se crean unas Administraciones en el ramo de Correos

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01

Text of the article

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Articulo 3° Créanse las siguientes Administraciones Subalternas dé Correos, las de San Agustín y El Rosal, en la Circunscripción de Neiva (Huila), con una asignación mensual cada una de quince pesos ($ 15) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio; y la de San José, estación del ferrocarril de Antioquia, en la Circunscripción de Medellín, con una asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) y dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio. Comuníquese y publique.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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