Articulo 3° Créanse las siguientes Administraciones Subalternas dé Correos, las de San Agustín y El Rosal, en la Circunscripción de Neiva (Huila), con una asignación mensual cada una de quince pesos ($ 15) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio; y la de San José, estación del ferrocarril de Antioquia, en la Circunscripción de Medellín, con una asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) y dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio. Comuníquese y publique.
Article 3
Créanse Las Siguientes Administraciones Subalternas Dé Correos, Las De San Agustín Y El Rosal, En La Circunscripción De Neiva (Huila), Con Una Asignación Mensual Cada Una De Quince Pesos ($ 15) Y Un Peso ($ 1) Para Útiles De Escritorio; Y La De San José, Estación Del Ferrocarril De Antioquia, En La Circunscripción De Medellín, Con Una Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25) Y Dos Pesos ($ 2) Para Útiles De Escritorio
Decreto 1232 de 1924 · Por el cual se suprime un puesto, se prorroga una licencia y se crean unas Administraciones en el ramo de Correos
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