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Article 32

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso de venta de ganado, la renta bruta se determina restando del total de los ingresos obtenidos durante el año, por ventas o enajenaciones a cualquier título, el costo de los ganados vendidos o enajenados.

El costo de los ganados vendidos o enajenados es el de compra o adquisición, si el ganado vendido se adquirió durante el año gravable, o el que tengan los ganados en el inventario de existencias practicado por el ganadero el 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios comerciales al por menor y al contado en la respectiva localidad, si el ganado vendido o enajenado figuro en el inventario del año inmediatamente anterior.

El valor de los terneros nacidos y enajenados dentro del mismo año gravable, no se computara como renta sino como aumento de patrimonio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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