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Article 2

El Instituto Colombino De Bienestar Familiar - Icbf A Través De Sus Direcciones Regionales, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Remitirá A Los Prestadores De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica Y Gas Domiciliario De Su Jurisdicción Una Certificación Que Contenga La Relación De Hogares Comunitarios De Bienestar Y De Hogares Sustitutos Existentes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Identificándolos Debidamente Y Consignando, En Cada Caso, La Dirección Del Inmueble En Donde Funcionan, El Estrato A Que Pertenece Actualmente Y Los Servicios Públicos Domiciliarios De Los Cuales Son Usuarios

Decreto 1766 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Instituto Colombino de Bienestar Familiar - ICBF a través de sus Direcciones Regionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto, remitirá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción una certificación que contenga la relación de hogares comunitarios de bienestar y de hogares sustitutos existentes a la fecha de expedición del presente decreto, identificándolos debidamente y consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de los cuales son usuarios. Los prestadores de dichos servicios públicos domiciliarios, una vez recibida la mencionada certificación, procederán a efectuar los ajustes necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, a más tardar, en el siguiente período de facturación.

Parágrafo

En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente periodo de facturación: i) Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y ii) Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.

02

Constitutional history

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