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Article 31

Traslado

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se produce traslado, cuando el Director General de Prisiones, mediante resolución, provee con un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, un cargo vacante de nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:

a)

Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones Directivas o de manejo;

b)

Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;

c)

Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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