El Gobierno administrará las salinas marítimas directamente o por delegación. En este último caso la comisión que el gobierno pague al delegado no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del producto liquido sobre la cantidad de las explotada, y exigirá las seguridades suficientes para el manejo de las salinas. Podrá también contratar en licitación pública cualquiera de las operaciones de extracción, transporte y distribución de la sal, si así lo considerare conveniente para los intereses del fisco. En caso de que el gobierno pueda obtener directamente a un precio no mayor de sesenta y cinco centavos ($ 0-65) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraídos de las salinas de Ríohacha y la Guajira, debidamente clasificada y pesada, sin computar el valor del saco, ni el transporte a los almacenes oficiales, no será necesaria la forma de la licitación, tampoco será necesaria esta formalidad si el Gobierno obtuviere directamente a un precio no mayor de cincuenta y cinco centavos ($0-55) el saco de sal de sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos, extraída de las demás salinas marítimas; debidamente clasificadas, pesada y puesta en el almacén sin computarse en el precio el valor del saco. El Gobierno puede también adquirir directamente los sacos y cualesquiera otros elementos necesarios para el empaque de la sal y administración de las salinas.
Ley 63 de 1918 →In force
Article 3
Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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