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Article 68

Reforma De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La demanda podrá ser reformada, desde su presentación y hasta dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.

La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

1.

Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pre­tensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.

2.

No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la deman­da, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.

3.

Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un solo escrito.

4.

Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mis­mas facultades que durante el inicial.

El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.

Contestación

02

Constitutional history

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