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Article 14

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo decimocuarto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, y las adquisiciones menores de cinco mil pesos ($5.000.00), que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, solo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda

Dirección del Presupuesto, para efectos de reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República, y la del referido Ministro en los casos de términos por el Decreto Legislativo número 2348 de 1954.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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