En caso de enajenación de una empresa consistente en una industria básica, podrá traspasarse el reconocimiento a que se refiere el artículo 14 con autorización de la División de Impuestos Nacionales, la cual comunicará el traspaso al Ministerio de Fomento. CAPÍTULO III Industrias complementarias a la producción de hierro
Article 22
En Caso De Enajenación De Una Empresa Consistente En Una Industria Básica, Podrá Traspasarse El Reconocimiento A Que Se Refiere El Artículo 14 Con Autorización De La División De Impuestos Nacionales, La Cual Comunicará El Traspaso Al Ministerio De Fomento
Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro
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