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Article 5

Decreto 2771 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Determinación del número de funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar . El número de los funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar, será establecido con base en la certificación que expidan las autoridades respectivas en cualquier momento a petición del Ministro de Justicia y del Derecho y en la forma en que este lo solicite. Esta obligación estará a cargo de los siguientes funcionarios

1.

El Defensor del Pueblo certificará sobre el número de Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo.

2.

El Procurador General de la Nación certificará sobre el número de Agentes del Ministerio Público, incluyendo a los agentes del Ministerio Público de las Personerías.

3.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar certificará sobre el número de defensores de familia.

4.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura certificará sobre el número de jueces civiles municipales y de jueces promiscuos municipales.

5.

Los alcaldes municipales certificarán sobre el número de comisarios de familia en su municipio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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