En las entidades donde existieren seccionales o regionales se seleccionará, conforme con las reglas establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad y a ser nombrados en empleos de carrera de superior categoría en la respectiva seccional o regional. El jefe de la entidad conformará el comité de incentivos en las regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicción el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico. Dicho comité estará integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán los representantes de los empleados, principal y suplente, a la comisión de personal de la respectiva regional o seccional.
Article 131
En Las Entidades Donde Existieren Seccionales O Regionales Se Seleccionará, Conforme Con Las Reglas Establecidas En Este Decreto, Al Mejor Empleado De Cada Uno De Los Niveles Jerárquicos Que Conforman La Regional O Seccional, Quienes Tendrán Derecho A Participar En La Selección Del Mejor Empleado De La Entidad Y A Ser Nombrados En Empleos De Carrera De Superior Categoría En La Respectiva Seccional O Regional
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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