º . Solicitud de la Información. Las entidades públicas propietarias de bienes inmuebles fiscales a las cuales se aplica el presente Decreto, deberán remitir a la Contaduría General de l a Nación, una relación en medio magnético del total de sus bienes inmuebles, dentro de los plazos y requisitos que esta establezca. La Contaduría General de la Nación deberá suministrar esta información al Departamento Nacional de Planeación - Programa de Gestión de Activos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción. En los casos en los cuales se adquiera, reciba o enajene un inmueble bajo cualquier título, se deberá reportar la novedad, en el trimestre en que esta se produzca, bajo el formato preestablecido por la Contaduría General de la Nación. De igual forma se deberá remitir esta información acorde a lo establecido en el inciso anterior.
Decreto 4695 de 2005 →In force
Article 5
º
Decreto 4695 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.