El empleado judicial suspendido provisionalmente será reintegrado a su empleo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine por archivo del expediente, por expiración del término de suspensión provisional sin que hubiere terminado la investigación, o cuando la sanción impuesta fuere de amonestación o censura. Cuando la sanción impuesta fuere de multa, ésta se descontará de la remuneración que el empleado debe percibir durante el término de la suspensión. El empleado sancionado con suspensión por un término inferior al de la suspensión provisional, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.
Decreto 2400 de 1986 →Struck down
Article 153
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.